Sistema interno de información

Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

La finalidad de la norma es la de proteger frente a represalias a las personas que un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ministerio de Juventud e Infancia ha implantado un Canal interno de Información que cumple con la finalidad de la citada ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre algunas de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o hechos delictivos. La ley también tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?

Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación Unidad de la Subsecretaría de Juventud e Infancia. 

C/ Alcalá 27 28014 MADRID inspeccionservicios@juventudeinfancia.gob.es

¿Cuáles son los datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos?

Persona Delegada de Protección de Datos - Subsecretaria de Juventud e Infancia         
C/Alcalá 27, 28014, MADRID.         
dpd@juventudeinfancia.gob.es

¿Quiénes son las personas interesadas?

Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
“1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

3. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

4. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.”

¿Qué datos vamos a tratar de la persona interesada?

Cuando se facilite, datos identificativos y de contacto: nombre, apellido, DNI o pasaporte, correo electrónico, domicilio y teléfono.

Otros datos aportados o recogidos en la información/comunicación de la investigación.

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

¿Con que finalidad la Subsecretaría de Juventud e Infancia tratará sus datos?

La persona responsable del Sistema Interno de Información, atenderá las solicitudes de la ciudadanía en el ejercicio de los derechos que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.

¿Cuánto tiempo serán conservados mis datos en los sistemas de la Subsecretaría de Juventud e Infancia?

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

¿Qué legitima a la Subsecretaría de Juventud e Infancia a tratar sus datos para los fines indicados?

Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.

Ley 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

¿A quiénes se comunicarán sus datos?

Su identidad será en todo caso reservada y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará a la persona informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique a la persona informante , le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

¿Se transferirán mis datos internacionalmente?

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos personales?
  • Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en en la Subsecretaría de Juventud e Infancia estamos tratando datos personales que les conciernan, o no
  • Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos.
  • En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, que deberá motivar y adjuntar junto a la solicitud, podrá oponerse al tratamiento específico de sus datos en base a lo establecido en el art. 21 del RGPD. Es decir, el ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que la Dirección General de Juventud e Infancia realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos que podría ser entendida como la revocación de un consentimiento que no se ha prestado dado que este no es la base jurídica del tratamiento. La Subsecretaría de Juventud e Infancia dejará de tratar sus datos, salvo que se acrediten motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre sus intereses, sus derechos y sus libertades, o para la formulación, el ejercicio y la defensa de sus reclamaciones.
  • Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales, cuando:
    • Se impugne la exactitud de estos y durante el plazo de tiempo que permita a la Subsecretaría de Juventud e Infancia verificar la exactitud de los mismo.
    • Solicite que los conservemos cuando ya no sean necesarios para el fin que se recogieron y previamente a su borrado por parte de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
    • Una vez solicitado el ejercicio de su derecho de oposición al tratamiento, mientras se verifica si los motivos de la Subsecretaría de Juventud e Infancia para tratar sus datos legítimos, y por lo tanto prevalecen sobre los suyos.
  • Podrá ejercer materialmente estos derechos mediante solicitud dirigida a la Subsecretaría de Juventud e Infancia a través de este formulario, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros utilizando este modelo de solicitud (versión editable e imprimible)
  • Asimismo, puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando considere no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, ya sea a través de su formulario web  (Formulario Reclamación de la Agencia Española de Protección de Datos), o de forma presencial en c/ Jorge Juan 6, 28001 MADRID. 
¿Qué medidas de seguridad se aplican?

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de seguridad de la información del Ministerio.