La adopción es un recurso de protección a la infancia que proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable.
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas con competencia en materia de protección a la infancia de las Comunidades/Ciudades Autónomas. Por su parte, las Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño o niña, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica de la persona adoptada y de su familia.
Manual de recomendaciones para la búsqueda de orígenes
Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
- Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por parte de dos personas será suficiente que una de ellas haya alcanzado dicha edad.
- La diferencia de edad entre adoptante y persona adoptada será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos las personas adoptantes, será suficiente con que una de ellas no supere la diferencia máxima de edad con la persona adoptada.
- Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente, entendiéndose por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los niños, niñas o adolescentes a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. Por ello, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un niño, niña o adolescente en función de sus particulares circunstancias.
Las personas interesadas en ofrecerse para la adopción nacional deberán dirigirse a los servicios de protección a la infancia de la Comunidad/Ciudad Autónoma donde tengan fijada su residencia.