Acogimiento Familiar

El acogimiento tiene como finalidad garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de una persona menor de edad cuando esta, por determinadas circunstancias, no puede continuar en su familia de origen y la entidad pública competente de su Comunidad/Ciudad Autónoma asume su protección.

La modalidad de acogimiento se determinará en función del interés superior del niño o niña, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares. El acogimiento puede ser residencial o familiar, debiendo priorizarse siempre las medidas familiares frente a las residenciales, de ser posible.

Tanto el Plan de Acción contra la Explotación Sexual de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección a la infancia, aprobado en la Conferencia Sectorial conjunta de Igualdad y de Infancia y Adolescencia el 5 de mayo de 2022, como el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea incluyen compromisos reforzados en acogimiento familiar y desinstitucionalización de la infancia.

Por ello, el Ministerio de Juventud e Infancia llevó a cabo un estudio, a través de la Consultora Tangente, en el que se hizo una recopilación de modalidades autonómicas y un estudio a nivel internacional de acogimiento familiar. 

Recopilación de las modalidades autonómicas de acogimiento familiar y estudio de casos internacionales

Respecto a los tipos de acogimiento familiar, el artículo 173 bis del Código Civil, tras su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que el acogimiento familiar puede tener lugar en la propia familia extensa de la persona menor de edad o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado. 

Por otro lado, el acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:

  • Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para los niños y niñas menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
  • Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque se prevea la reintegración de la persona menor de edad acogida en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
  • Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y su familia así lo aconsejen.  

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que da una nueva redacción al artículo 20, donde se recoge la figura del acogimiento especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de  las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensación.

Se establece, además, que el acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva cuando así se determine por la Entidad Pública por razón de las necesidades y circunstancias especiales del niño, niña o adolescente en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación. 

Por otro lado, la Disposición adicional novena de la LOPIVI prevé, respecto a la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva, que el Gobierno determinará, mediante desarrollo reglamentario, el alcance y condiciones de la incorporación a la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva, para lo cual, el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está trabajando en el proyecto de Real Decreto por el que se regula la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva, que se encuentra en este momento en la fase final de tramitación normativa, estando prevista su aprobación a lo largo del año 2025.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su disposición adicional tercera, contempla la necesidad de establecer unos criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad, en los elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar. En esa línea se trabajó desde el Observatorio de la Infancia, aprobándose el documento “Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en acogimiento familiar”, aprobado en la Comisión Delegada de Servicios Sociales de 2 de octubre de 2019. Link al documento.

Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en acogimiento familiar

Las familias interesadas en el acogimiento de personas menores de edad necesitadas de protección, pueden ofrecerse en las entidades públicas competentes en materia de protección a la infancia de las comunidades/ciudades autónomas donde tengan su residencia.

     
Tú serás mi hogar       
Campaña de acogimiento familiar de 2019