El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), es el órgano que supervisa y vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Parte, así como de los tres Protocolos Facultativos de la Convención. Está compuesto por 18 expertos en derechos de la infancia, procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes, y se reúne en Ginebra, donde celebra tres períodos de sesiones al año.
Es además el órgano que publica las Observaciones Generales, que son interpretaciones del contenido de las disposiciones establecidas en la Convención sobre cuestiones temáticas, y es el órgano que examina e investiga las denuncias individuales de violaciones graves o sistemáticas de los derechos amparados en la Convención y Protocolos Facultativos.
En virtud del artículo 44 de la Convención, los 196 Estados que la han ratificado están obligados a presentar informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas según la Convención y sobre los progresos realizados en el disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en sus territorios. El primero, a los dos años de su adhesión a la Convención; y, posteriormente, cada cinco años. El Comité examina cada informe y dirige sus recomendaciones al Estado Parte en forma de Observaciones Finales.
Procedimiento:
Desde el 1 de septiembre de 2019, los Estados parte pueden presentar sus informes periódicos mediante un procedimiento de información simplificado, que se compone de las siguientes fases:
- Elaboración de la Lista de cuestiones previa a la presentación de informes (LOIPR, por sus siglas en inglés):
El Comité envía al Estado Parte una lista de hasta 30 preguntas para orientar en los temas que debe abordar en el Informe que debe enviar. Para su elaboración, el Comité cuenta con las aportaciones de las partes interesadas (ONGs, instituciones nacionales de derechos humanos, UNICEF y otros órganos de Naciones Unidas, expertos independientes y los propios niños y niñas), que identifican los temas prioritarios y urgentes para la revisión del Estado en ese ciclo. Dichas aportaciones se remiten a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) antes de la adopción de la LOIPR por parte del Comité.
- Presentación del informe del Estado:
Tras la recepción de la Lista de Cuestiones, el Estado Parte tiene un año para remitir el informe nacional a la OACNUDH, en el que responderá a las cuestiones concretas que se le hayan planteado.
- Participación posterior de las partes interesadas:
Las partes interesadas pueden realizar aportaciones como respuesta al informe del Estado Parte, en informes alternativos o complementarios. Además, pueden participar en las sesiones previas a la sesión de control del Estado Parte organizadas por el Comité.
- Diálogo interactivo y adopción de Observaciones Finales:
Durante la sesión de control, el Comité y el Estado Parte examinado mantienen un diálogo interactivo sobre la situación de los derechos de la infancia en el país, que se fundamenta en los informes elaborados por todas las partes.
El Comité puede plantear preguntas adicionales, y al finalizar la sesión adopta sus Observaciones Finales, en las que indica los progresos realizados por el país desde el ciclo anterior, expresa sus preocupaciones y realiza una serie de recomendaciones para mejorar la implementación de la Convención y sus Protocolos de cara a la siguiente revisión. Cuando estas se publican, el Estado Parte debe implementar y realizar un seguimiento de las mismas durante los próximos 5 años.